Curso Urbanismo

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El impacto de la sentencia del tribunal constitucional de 20 de marzo de 1.997 sobre distribución de competencias en materia de urbanismo y derecho de propiedad entre el estado y las comunidades autónomas

La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97tiene su origen en los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las Comunidades Autónomas de Navarra, Cantabria, Castilla y León, Canarias, Cataluña, Aragón, contra la Ley 8/90 de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo y, concretamente las dos últimas Comunidades, también contra el Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (a partir de ahora TRLS 92). El resultado de la misma ha sido la declaración de inconstitucionalidad de tres cuartas partes del TRLS 92.

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Las situaciones básicas del suelo
Las situaciones del suelo, tienen su origen en la actual Ley de Suelo que entró en vigor el 1 de julio de 2007, que para alterar el régimen de valoraciones existente hasta el momento, establece a efectos de valoración del suelo dos situaciones básicas: el suelo en situación rural y el suelo en situación urbanizado.  El objetivo fundamental de esta Ley es no otorgar en una expropiación al valor del suelo urbanizable expectativas generadas por dicha clasificación por el planeamiento. Para ello, la Ley de suelo valora la situación real del suelo, es decir, “su realidad fáctica” (campo o ciudad). Sin embargo, la consecuencia es que la valoración a efectos expropiatorios de un suelo urbanizable siempre será muy inferior a su valor de mercado.
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Las situaciones básicas del suelo
Para analizar las distintas clases de suelo, hay que partir de una idea esencial, y es que el derecho de la propiedad del suelo está limitado a lo que establezca la legislación de suelo y urbanismo, así como el planeamiento urbanístico. Además, el artículo 3 del TRLS 08 establece la regla general de que la ordenación urbanística y territorial no da derecho a indemnización.
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El plan de ordenación del territorio de Andalucía
El 29 de diciembre de 2006 se publicó en el BOJA el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006. Dicho plan de ordenación del territorio entró en vigor el 30 de diciembre de 2006.
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Urbanismo y ordenación del territorio
La Comunidad de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio conforme establece el artículo 148.3 CE, asumida en el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981, en su artículo 13.8. La ordenación del territorio se regula en Andalucía por la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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