El Curso de Urbanismo de Marbella abunda en las singularidades del procedimiento sancionador que refleja la LISTA

La letrada del Ayuntamiento de Málaga Ana Alonso Sangregorio llamó la atención de que con la nueva legislación autonómica andaluza se han aumentado las sanciones “por hacer un cerramiento ilegal de una terraza” mientras que han bajado “si se hace un edificio entero ilegal”.

Marbella, 26 de febrero de 2024.- El XIX Curso de Urbanismo de Marbella abundó en su última clase teórica del programa en las singularidades que contiene la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) en cuanto al procedimiento sancionador. La letrada del Ayuntamiento de Málaga Ana Alonso Sangregorio, durante su ponencia titulada Disciplina urbanística, llamó la atención sobre que, con la nueva legislación andaluza, las sanciones leves “se mantienen más o menos igual”, las graves “han subido mucho” y las muy graves “han bajado mucho”, con lo que “ahora voy a pagar mucho más de lo que pagaba antes si hago un cerramiento ilegal de mi terraza, pero si he hecho un edificio entero ilegal voy a pagar mucho menos de lo que lo hacía antes”.

Alonso Sangregorio consideró en líneas generales que existen algunos excesos en la inspección urbanística. Uno de ellos, concretó, es incluir la información de carácter reservado con trascendencia tributaria en los documentos requeridos porque “a no ser que alguien demuestre lo contrario, para hacer inspección urbanística no hace falta obtener dato alguno de trascendencia tributaria” y matizó que “puede ser necesario después, en el ejecución, si hay que cobrar algo” pero, reiteró, “no en la inspección”.

Respecto a la vulneración de la legalidad, la letrada del Ayuntamiento malagueño resaltó que “se está poniendo de moda lo de la denuncia anónima” algo que es “peligroso”, según consideró, porque “un de los derechos que tenemos es enfrentarnos a nuestro denunciante”. Añadió que la ley “hace una trampa” porque señala que “no se tendrán en cuenta” pero al mismo tiempo que “no impedirán la práctica de actuaciones previas de investigación” con lo que, aseveró la letrada, a efectos prácticos “sí las tendrá en cuenta”.

Advirtió por otra parte que la LISTA “bordea la inconstitucionalidad” en la modificación que hace sobre el plazo de restitución de la legalidad ante una vulneración. “Es una de las más graves que hace la LISTA”, sentenció, porque “ha establecido seis años para todo tipo de actuaciones, es decir, a los seis años habrán prescrito todos los actos y todos los usos, incluidos los realizados en suelo rústico”.

Y con relación a los tres tipos de actuaciones susceptibles de ser sancionadas -sin título preceptivo o contra el mismo, sometidas a declaración responsable o comunicación y con título habilitante ilegal- subrayó que las relativas a las declaraciones responsables están bajo una “regulación muy estricta” en tanto que “hacer una declaración responsable mal a efectos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad es lo mismo que no haber hecho nada, como si no hubieras presentado la declaración”. Añadió que además, las declaraciones responsables conforme a la LISTA “son casi licencias en sí mismas por toda la documentación que se requiere”.

-FYDU 10 marzo, 2024